jueves, 23 de julio de 2009
La mejor defensa es un buen ataque
Tal vez mi sensibilidad se ha exacerbado en los últimos tiempos, no lo sé; lo cierto es que el comentario de la alcaldera valenciana me parece cuanto menos ridículo. ¿Qué nivel de patetismo hemos alcanzado en este país para que el político de turno considere válido responder a las acusaciones de haber recibido presentes de una trama corrupta con un infantil "pos tú regalos son más gordos"? ¿Piensa la señora Barberá que lo más apropiado para salvaguardar su honor es levantar su dedo acusando a otro? ¿Tan simples son nuestros políticos que quieren salir de estos embrollos con rabietas de niños de parvulario? ¿Tan simples y/o estúpidos nos consideran como para pensar que con eso pueden sin más desviar nuestra atención? ¿Tan simples somos?
martes, 21 de julio de 2009
Blog 3.0
miércoles, 10 de diciembre de 2008
¿60 años de Derechos Humanos?
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ESTRACTO DE LA Declaración Universal de Derechos Humanos.
sábado, 6 de diciembre de 2008
30 años...
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Fragmento de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
aprobada por Las Cortes el 31 de octubre de 1978
y ratificada por el pueblo español en referéndum
el 6 de diciembre de 1978.
sábado, 4 de octubre de 2008
Simplemente, Paul
