NOBODY EXPECTS THE SPANISH REVOLUTION!!!!!!!!!!!!!!

miércoles, 10 de diciembre de 2008

¿60 años de Derechos Humanos?



Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


ESTRACTO DE LA Declaración Universal de Derechos Humanos.


Parece increíble que, después de tanto tiempo, quede tanto camino por recorrer en lo que a Derechos Humanos plenos para todos se refiere. El paro y derivados no son más que una muestra de las desigualdades de un planeta habitado por seres que se tienen por tan superiores que son incapaces de luchar por sus iguales más inmediatos. Parece increíble... Sin embargo, este hecho no debería sorprendernos. En todo el tiempo que lleva sobre la Tierra, el hombre no ha sido capaz de acabar con los conflictos armados, la miseria... ¿Qué son 60 años frente a siglos y siglos de historia?

Aun así, no quiero terminar mi reflexión de manera derrotista. Prefiero acabar pensando que todavía estamos a tiempo, que aún es posible un mundo mejor. Quizás me consideréis una ilusa. Tal vez lo sea, pero... ¿quién puede impedirme soñar?

sábado, 6 de diciembre de 2008

30 años...

Artículo 20


1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Fragmento de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

aprobada por Las Cortes el 31 de octubre de 1978

y ratificada por el pueblo español en referéndum

el 6 de diciembre de 1978.